domingo, 18 de diciembre de 2011

Fe de ratas del Gran Diario

No puede dejar de reconocerse que el Gran Diario puso hoy en la calle una tapa memorable (hacer click sobre la imagen para poder ver más grande y leer el pie de página).



Alguno puede pensar que se trata de una tapa que sólo pretende cuidar los intereses del grupo. Nada que ver. Se trata de la introducción del Gran Diario a las filas del revisionismo histórico. Es sólo el puntapié inicial de otras tapas que significarían una suerte de arrepentimiento, a la luz de la ley fundamental. Vayamos a algunos ejemplos:



Donde dice: "Total normalidad. Las fuerzas armadas ejercen el gobierno", pronto dirá:

CONSTITUCIÓN NACIONAL

"Artículo 75.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercicio por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinara que funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo."

Pie de página: El nuevo gobierno de facto viola el artículo 75 de la Constitución. De normalidad, minga.



Donde dice: "La crisis causó 2 nuevas muertes", pronto dirá:

CONSTITUCIÓN NACIONAL

"Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno."

Pie de página: Este titular es falso, incluso reconocido por nuestro editor responsable, viola el derecho de nuestros lectores a una información veraz, tal como lo establece el artículo 42 de nuestra Constitución.



Donde dice: "Fuerte repudio por el bloqueo a Clarín", pronto dirá:

CONSTITUCIÓN NACIONAL

"Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial."

Pie de página: Clarín no cumple con el reconocimiento de la representación gremial de sus empleados. Esta situación que viola claramente el artículo 14 bis de nuestra Constitución, es mucho más repudiable que el susodicho bloqueo.



Donde dice: "El hermano y la hija de Graiver desmienten la versión del gobierno", pronto dirá:

CONSTITUCIÓN NACIONAL

"Artículo 103.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado."

Pie de página: Menos mal que este texto permite zafar a la mayoría de los ciudadanos, amparados en el "únicamente". No obstante, este diario violó el artículo 103 (ése número tenía en 1976) debido a que se unió al proceso de reorganización nacional, prestándole ayuda y socorro, beneficiándose además, siendo su socio empresario en una maniobra turbia.

Desde La madre de Dorrego, saludamos vivamente este nuevo camino que toma el Gran Diario. Quizá pronto escribamos sobre por qué creemos que la nueva ley sobre el papel no contradice, a nuestro entender, el artículo 32 de la constitución. Sabemos que llegaremos mucho más tarde que Clarín y su autocrítica.

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